Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000978
ASUNTO: BP12-S-2009-000978

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: ISRAEL RAFAEL VERDE RODRIGUEZ y ODALYS EMPERATRIZ CAMPOS DE VERDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.732.975 y V-6.064.418, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 06/05/2009, los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL VERDE RODRIGUEZ y ODALYS EMPERATRIZ CAMPOS DE VERDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.975 y V-6.064.418, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON ALEXIS BERMUDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.777, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Agosto de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sector 25 de Mayo Calle 19 de Abril N° 32 de esta ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon tres hijos, de Nombres: Oswaldo Rafael Verde Campos, Rubén Darío Verde Campos y Rossana Maria Verde Campos , de 31, 20 y 18 años de edad, respectivamente, que no fomentaron bienes de fortuna .- Que mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Mayo del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01-06-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 04-06-2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ISRAEL RAFAEL VERDE RODRIGUEZ y ODALYS EMPERATRIZ CAMPOS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (26 de Agosto de 1981), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diez días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL SECRETARIO

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-000978

EL SECRETARIO,