Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001067
ASUNTO: BP12-S-2009-001067
SOLICITANTES: CARMEN MELANIA GALEA y PABLO ANTONIO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.620.057 y V-3.328.199, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE M. BETANCOURT PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.785.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 15-05-2009, por los ciudadanos: CARMEN MELANIA GALEA y PABLO ANTONIO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.620.057 y V-3.328.199, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE M. BETANCOURT PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.785, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 19 de Enero de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 08 de junio de 2009, el abogado JOSE M. BETANCOURT PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.785, consignó el edicto publicado.-
En fecha 08 de junio de 2009, compareció el Abg. JOSE M. BETANCOURT PRADO y consignó documentos originales.-
En fecha 08 de junio de 2009, compareció de la parte actora, y promovió testigos en la presente solicitud.-
En fecha 29 de junio de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos ISABEL MARIA SERRANO y MAXIMO ANTONIO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.449.815 y V-8.971.015, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 21 de Diciembre del año 2008, en el Clínica Mazzarri Rey El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hermano JESUS RAFAEL GALEA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero.- Que su hermano no llegó a procrear hijos legítimos ni reconocidos, ni llegó a casarse, ni de haber dejado cónyuge sobreviviente , ni haberle sobrevivido su progenitora Berta Galea, según se evidencia de copias del Acta de Defunción y constancia de nacimiento de JESUS RAFAEL GALEA, Acta de Defunción de BERTA GALEA .- Que por cuanto su hermano falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tramite Administrativo en la Empresa donde prestaba servicios su fallecido hermano, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto JESUS RAFAEL GALEA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL GALEA, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BERTA GALEA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PABLO ANTONIO GALEA y BERTA GALEA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN MELANIA GALEA y PABLO ANTONIO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.620.057 y V-3.328.199, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JESUS RAFAEL GALEA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Diciembre del año 2008, en la Clínica Mazzarri Rey de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-
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