Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001386
ASUNTO: BP12-S-2009-001386

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: REINALDO JOSE ABAD RODRIGUEZ.-

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano: REINALDO JOSE ABAD RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.732.402, asistido por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 31 de julio de 1949, nació en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, como consta en el acta de Partida de Nacimiento, debidamente registrada en fecha 30 de Septiembre del año 1949, por ante el registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, y que se encuentra inserta en el Libro Principal Nº 04, del año 1949, bajo el Nº 905, folio Nº 5 de los libros llevados por ese Registro.- Seguidamente, en fecha 12 de abril del año 1972 el ciudadano VICTOR ABAD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-753.965, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (Difunto), lo reconoció como hijo legitimó del mismo, en donde le otorgó su apellido, el cual es ABAD, tal como consta en el acta del asiento Nº 71, que corre inserto en el Tomo II, en el folio 136, del Libro de Registro de Prestaciones llevados durante el año 1972, por ante el Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En el acta de Presentación antes señalada, se puede constatar fehacientemente que el primer apellido, del que en vida era su padre legitimo, es el de ABAD, cuyo apellido toda su vida se identifico tanto pública como privadamente, y es el apellido que se le otorgó y con se le reconoció , pero al momento de insertar el reconocimiento como hijo legitimo del De Cujus ciudadano VICTOR ABAD MARTINEZ, antes identificado, por error involuntario y material, se anoto el primer apellido de su padre como ABAB, es decir, que lo escribieron con terminación de la letra B y no con la correcta y legal letra que es la D, por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de Partida de Nacimiento en el sentido de que se coloque correctamente el primer apellido de su padre, el cual es ABAD.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano REINALDO JOSE ABAD RODRIGUEZ, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Partida de Nacimiento que cursa en el Libro Principal Nº 4 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1949. Acta signada con el Nº 905, folio 5, de los Libros respectivos, y así: Donde dice, “…VICTOR ABAB MARTINEZ…”.-Debe decir: “…VICTOR ABAD MARTINEZ…”
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001386.-
EL SECRETARIO,