Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000915
ASUNTO: BP12-S-2009-000915
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: JANET JOSEFINA FARIA HERRERA
Por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana: JANET JOSEFINA FARIA HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.935.072, asistida por el abogado FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.257, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.098.995, de profesión Técnico Electricista, nació el día 04-07-1962, y tenia treinta y ocho años de edad, hijo de SEVERIANO RIVAS y SERGIA MARCANO DE RIVAS, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, dejo seis (6) hijos de nombres: JESUS DANIEL RIVAS ZORRILLA, JOSE FRANCISCO SUBERO, FRANCELYS DEL CARMEN RIVAS ZORRILLA, DANIEL FRANCISCO RIVAS FARIA, JUAN CARLOS RIVAS FARIA y JOSE ANTONIO RIVAS FARIA, según consta de Acta de Defunción, anotada bajo el Acta N° 124, Folio 247 del Libro 01 de Registro de Defunciones del 2001, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui El Tigre, que con dicho causante mantuvo una relación concubinaria por varios años, procreando tres 839 hijos de nombres: DANIEL FRANCISCO RIVAS FARIA, JUAN CARLOS RIVAS FARIA y JOSE ANTONIO RIVAS FARIA, tal como consta del Acta de Defunción la cual anexo a la solicitud .- Es de hacer notar, que al momento el funcionario competente de extender el Acta de Defunción en cuestión, cometió el error material, alli se manifestó que el causante JUAN FRANCISCO RIVAS MARCANO, no dejó bienes, siendo lo correcto que si dejo bienes, debido a este error no he podido hace ninguna gestión para reclamar los bienes dejados por el causante , solicito se oficie a la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el Libro de Registro de Acta de Defunción del año dos mil uno, Acta N° 124, Folio 247, llevado por ese Despacho, de la correspondiente corrección de la palabra no dejo bienes por la palabra si dejo bienes como es lo correcto.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana JANET JOSEFINA FARIA HERRERA, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Defunción que cursa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2001, Acta signada con el N°: 124, folio 247, Libro N° 01, y así: Donde dice….….”no deja bienes ” debe decir ……….”si deja bienes”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-000915.-
EL SECRETARIO,
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