Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001148
ASUNTO: BP12-S-2009-001148

SENTECIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS

MOTIVO: SOLICITUD

SOLICITANTES: MYRFRED MOYA y ANA RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.633 y 10.069.968, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.737 y 125.121.

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por las abogadas MYRFRED MOYA y ANA RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.633 y 10.069.968, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.737 y 125.121, en sus carácter de apoderadas de los ciudadanos: ROSA YSELA NOGUERA, OSWALDO BOALLENCHE MATA RODRIGUEZ, CARMEN ESTHER MATA RODRIGUEZ, ALBANELA SOLEDAD MATA RODRIGUEZ y JUAN PABLO MATA NOGUERA; menor de edad, representado en este acto por su progenitora ROSA YSELA NOGUERA DE MATA; venezolanos, mayores de edad todos a excepción del identificado arriba, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.941.013, V-17.008.125, V-15.126.584 y V-17.747.558, respectivamente.-

En fecha: 08-06-2009, compareció la abogada Myrfred Moya y solicitó el desistimiento del procedimiento en virtud de que en el mismo esta inmerso un niño de seis meses de nacido.-

En fecha: 02-07-2009, se le dio entrada a la solicitud.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2009-001148. CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA.