Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001171
ASUNTO: BP12-S-2009-001171

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: LEONARDO ANTONIO AMODEO

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano: LEONARDO ANTONINO AMODEO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.762, asistido por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que Nació de la unión matrimonial de sus padres ciudadanos GUISEPPE AMODEO PENDOLA, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.993.893 y DOMENICA MAUCERI DE AMODEO, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-901.787 , según consta de Acta de Nacimiento emanada de hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta N° 254, Folio 246 del Libro Principal N° 01 del precitado Registro Civil, Es de hacer notar, que al momento el (la) funcionario (a) competente extender el Acta de Nacimiento en cuestión, cometió el error de copiar el apellido de su progenitora “MAUSERE” siendo el correcto “MAUCERI”, y asimismo se copio el apellido paterno incorrectamente, puesto que se asentó “EMODEO” y no “AMODEO” como es el correcto, es de hacer notar que mi progenitor falleció en esta ciudad de El Tigre, el 10 de febrero de 2.006, según Acta de Defunción N° 437 de fecha 20-11-2007.-Considero que las correcciones por errores materiales en el Acta de Nacimiento N° 254, que lmismos obedecieron al hecho de no ser nombres comunes, lo cual hizo que el (la) funcionario (a) que extendiera el Acta los cometiera involuntariamente , es por lo que las correcciones indicadas es decir, la corrección de “MAUSERE” por “MAUCERI” (apellido materno) y de “EMODEO” por “AMODEO” (apellido paterno).-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO ANTONINO AMODEO, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1966, Acta signada con el N°: 245, folio 246, Libro N° 01, y así: Donde dice, y de su cónyuge: ” DOMENICA MAUSERE DE AMODEO ……”.- Debe decir: “DOMENICA MAUCERI DE AMODEO …”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos (2) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-





En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001171
EL SECRETARIO,