CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000129
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 27 de julio de 2009, día y hora fijada por este Tribunal, para reliarse la Audiencia oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto no inicio a las 09:00 de la Mañana, por cuanto el traslado del menor por parte de la Policía del estado zona policial Nº 05 del Municipio simón Rodríguez no se había realizado por cuanto no contaban con unidades para cumplir con el traslado mismo, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; a los fines de realizar la presentación del Adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Se omite identidad (8 años), de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretario Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, el alguacil SAMUELORONOZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: Dr. PEDRO LAREZ TABARE; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Primero de Responsabilidad Penal, Dr. JHONNY MENDEZ, en su condición de defensor del adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía del estado zona policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Así mismo se deja expresa constancia que se encuentran presentes quienes dijeron ser y llamarse JOSELINO JOSE LUNA FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 12.887.659, y DENYS MORELBA ALFARO MAITA, titular de la cedula d identidad Nº: V.- 15.376.901, en su condición de representantes legales del la de la niña Se omite identidad (8 años), de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en su condición de Victima. Una vez verificada la presencia de las partes, por el Secretario de Sala Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 09:47 de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “ Procedo a poner a disposición al adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía del estado zona policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre, Así mismo se deja expresa constancia que se encuentran presentes quienes dijeron ser y llamarse JOSELINO JOSE LUNA FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 12.887.659, y DENYS MORELBA ALFARO MAITA, titular de la cedula d identidad Nº: V.- 15.376.901, toda vez que en fecha 24 /07/2009, y siendo aproximadamente las 9:00 de la noche señala la ciudadana SE OMITE, que siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, tal como consta en denuncia formulada ante el CICPC, que al dirigirse a un vehículo rojo que esta en la calle, ubicada en oficina uno se percata que su niña SE OMITE, se encontraba en el mismo y votando sangre en sus partes intimas y donde señala que el adolescente SE OMITE, la había violado, por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Anzoátegui al tener conocimiento de estos hechos proceden a su aprehensión constando informe medico, suscrito por el medico forense, donde se señala que efectivamente la niña fue abusada sexualmente y el estado critico en que se encuentra la niña, producto de este abuso.”, el Ministerio Público solicita ciudadana Juez que este adolescente sea oído y una vez oído el Ministerio Público solicitara la medida pertinente al caso”. ACTO SEGUIDO. El tribunal impone al adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinales 5, 6 y de los artículos 540 al 544, 564, 569 y 583 en concordancia con el artículo 40 de la convención sobre los derechos del Niño, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial que rige la materia y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado: SE OMITE, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Se omite identidad (8 años), de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Es todo. ACTO SEGUIDO: La Ciudadana Juez pregunto al Adolescente SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. ACTO SEGUIDO. Se le otorga el derecho de palabra al adolescente SE OMITE, Quien expuso con voz clara e inteligible: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al adolescente hoy presentado, quien expuso: “No tengo pregunta que formular”. Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al defensor Público Dr. JHONNY MENDEZ, a los fines de que realice las preguntas a que hayan lugar, quien expuso: “No tengo pregunta que formular”. Es Todo. ACTO SEGUIDO se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que haga su solicitud; Quien Expuso: “Una vez oído al adolescente esta representación fiscal solicita se decrete la detención de este adolescente para asegurara su comparecencia a la Audiencia Preliminar, toda vez que este adolescente y tal como se desprende del contenido de esta averiguación es autor de uno de los delitos contenidos en la artículo 628 de la ley especial que rige esta materia, como lo es el delito de VIOLACIÒN , así mismo existe un riesgo razonable por la pena a que pudiera llegarse que este adolescente, pudiera evadir el proceso, así mismo existe un peligro grave, tanto para las victimas, como para los testigos de estos hechos, toda vez que el mismo pudiera influir de algún modo en el comportamiento de estas personas y así evitar una de las finalidades del proceso como sería la búsqueda de la verdad, así mismo considera esta representación fiscal, que lo asiste la presunción del buen derecho; así mismo solicita que este procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP”. Es Todo. SEGUIDAMENTE se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero, Dr. JHONNY MENDEZ, quien expone: “La defensa amparado en el principio de la presunción de inocencia, así como el estado de libertad, como derecho que le asiste a este adolescente, solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR, así mismo de acoger el tribunal y decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, esta defensa solicita amparado en el artículo 549 de la ley especial que rige esta materia, que el mismo sea trasladado a la ciudad de Barcelona, toda vez que no existen Instituciones actas para mantener recluido a este adolescente y en aras de garantizar su integridad física y así mismo, en aras de cumplir el derecho que le asiste a este adolescente, en permanecer recluidos en establecimientos adscritos y previstos en la LOPNNA , ”. Es Todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal, del adolescente de acogerse al precepto constitucional y de la defensa, previa lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que nos encargamos de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que nos encontramos ante uno de los delitos, contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como lo seria el delito de VIOLACIÒN, así mismo quien aquí juzga evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que este adolescente ha sido autor o participe en el delito señalado por la representación fiscal en contra del adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Se omite identidad (8 años), de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; por encontrase llenos los extremos legales exigidos por la ley un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo fundados elementos de convicción elementos de convicción que permiten estimar que el adolescente ha sido autor o participe en la comisión del hecho precalificado por la representación fiscal y presunción razonable, mediante la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto el mismo, es señalado por la victima directa en este caso, quien lo señala como el SE OMITE, refiriéndose al adolescente (SE OMITE), es el que me hizo esto, tal como consta en acta policial que riela en la presente causa, y siendo que la finalidad del proceso, es el aseguramiento del presunto imputado, en los demás actos subsiguientes a celebrarse en el presente proceso. Todo ello de conformidad con lo establecido en le artículo 628 segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el procedimiento ORDINARIO, como lo solito la representación fiscal, a los fines de continuar con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP y de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución ordinal 3º y artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Seguidamente se le concede el derecho de palabras nuevamente al adolescente SE OMITE, a los fines de imponerlo de la Medida que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que me fue acordada, es todo” Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo, igualmente acuerda la permanencia del adolescente SE OMITE, en el centro de reclusión el CENTRO DE ATENCIÒN “ ANTONIO DIAZ” con sede en la Ciudad de Barcelona, hasta que este tribunal acuerde lo contrario, quedando el mismo a disposición de este tribunal. Siendo las 10:30 de la mañana, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE
EL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. PEDRO LAREZ TABARE
EL DEFENSOR PÙBLICO PRIMERO
Dr. JHONNY MENDEZ
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA:
EL ALGUACIL.
SAMUEL ORONOZ
EL SECRETARIO.
Dr. JESUS FIGUEROA
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