Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000148
ASUNTO: BP12-M-2009-000148
ASUNTO: BP12-M-2009-000148
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
DEMANDANTE LUIS RAFAEL GONZALEZ, presidente de la Empresa SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE C.A., RIF J-30731141-0, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 2.000, anotada bajo el Nº 53, Tomo 7-A de los Libros respectivos.
DEMANDADO: Empresa INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., con domicilio en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.936.140, inscrito en el inpreabogado bajos el Nro 61.226 y de este domicilio.
De la revisión exhaustiva de libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y que por auto de fecha 20-07.2009, se le dio entrada erróneamente por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que el domicilio de la empresa demandada se encuentra ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo que la competencia corresponde al Juez del lugar, es por lo
que resulta incompetente este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, para conocer de la presente demanda en razón del territorio, siendo lo más ajustado y correcto en Derecho, que la misma sea conocida por el Juzgado de Municipio de esa localidad, En consecuencia se deja sin efecto el auto de entrada de la presente demanda y se DECLINA SU COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el Abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajos el Nro 61.226 en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SERVICIOS MULTIPLES TAGUAPIRE C.A., RIF J-30731141-0, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 2.000, anotada bajo el Nº 53, Tomo 7-A de los Libros respectivos. y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha se publico y agrego a la Demanda la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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