Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001378
ASUNTO: BP12-S-2009-001378


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


JUICIO: SOLICITUD


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SOLICITANTE: OLGA LIBIA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.463.986, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.


APODERADOS
JUDICIALES: ARTURO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.714, y de este domicilio.-



El presente asunto se inicio en virtud de Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana: OLGA LIBIA FAJARDO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.714, y de este domicilio.-

La solicitante alega “ser poseedor y habitante desde el año el año 1987 de un inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 52 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y que desde el año 1.997 en vista de que el inmueble venía presentando muchos deterioros y que hacían dificultoso una perfecta habitabilidad, en virtud de ello y a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio realizó en dicho inmueble ciertas obras de mejoras y las mismas describe así: 1) la construcción de una platabanda que mide 5,50 mts de largo por 3,80 de ancho totalmente frisada. 2) piso de cerámica. 3) un baño con puerta metálica. 4) empastado de paredes. 5) un parte del techorazo. 6) un cuarto en la parte trasera y piso de cemento pulido. y 7) una puerta principal de hierro con vidrio.; que en dichas mejoras invirtió la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bsf. 7.000,00) equivalente a 127.27 U.T., por lo que pide se tome declaración a los testigos que oportunamente presentará, para que depongan acerca de los particulares expuestos en dicha solicitud….., asimismo que de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil las declare Titulo Suficiente de Propiedad y una vez evacuada la misma se le devuelva la original con sus resultas”

Este Tribunal en fecha: 06-07-2009, ordeno especificar los linderos antes de proseguir con la presente causa, lo que fue cumplido por el solicitante, siendo agregado a los autos en fecha 21-07-09 junto con el poder apud-acta conferido al abogado en ejercicio ARTURO PINZON, plenamente identificado. (F. 7 al 12)

En fecha: 20 de julio de 2009, comparece el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.655, procediendo en nombre y representación del ciudadano MANUEL DE FREITAS DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.012, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y consignó escrito mediante el cual hace formal oposición y solicita desestimar la presente solicitud; en virtud de que el ciudadano JOSE ROJAS ocupa dicho inmueble con el carácter de Arrendatario.- Consignó poder y documento de propiedad del inmueble objeto del presente asunto, a efectos videndi.- (F 13 al 24)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:

En este sentido, es de observar que la expedición de Titulo Supletorios a tenor de lo establecido en el articulo 937 de la Ley Adjetiva, solo procede cuando se evacuan diligencias que permita presumir el derecho que se reclama siempre y cuando no haya oposición a la misma; y en el caso de autos es de observarse que el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.655, procediendo en nombre y representación del ciudadano MANUEL DE FREITAS DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.012, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y consignó formal oposición a la presente solicitud, bajo los argumentos de que “la ciudadana OLGA LIBIA FAJARDO ocupa dicho inmueble con el carácter de Arrendataria”, y siendo que el opositor consignó los documentos de propiedad del inmueble en cuestión, estos alegatos ponen en duda a este Tribunal sobre la persona que alega haber construido las bienhechurias objeto de la solicitud, y, por ende a la cual se le debe otorgar titulo de propiedad, que demás esta decirlo, ya tiene documentos de propiedad, por lo que tratándose de una Solicitud de jurisdicción voluntaria en la cual se ha presentado formal oposición, resulta forzoso declarar TERMINADA la presente solicitud de Titulo Supletorio e instar a las partes a dirimir sus controversias por el procedimiento contencioso respectivo, y así se declara.-

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano OLGA LIBIA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.463.986, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

El Secretario,



Abg. Jesús A. Figueroa Salazar