Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001440
ASUNTO: BP12-S-2009-001440
SENTENCIA: DEFINTIVIA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANGELO MARIN MARTORANO
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano: ANGELO MARIN MARTORANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.171.158, asistido por la abogada DIOMARYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.128, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que fue presentado ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, por sus legítimos padres OSCAR GREGORIO MARIN TORRES y de LEYDI CAROLINA MARTORANO DE MARIN, según consta de Acta de Nacimiento que acompaña a la solicitud, habiéndose incurrido en el error de asentar el lugar de nacimiento de su madre ciudadana LEYDI CAROLINA MARTORANO DE MARIN, en El Tigre Distrito Simón Rodríguez deL Estado Anzoátegui, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero lugar de nacimiento de mi madre es San José de Guanipa Estado Anzoátegui., como se evidencia del acta de nacimiento acompañada.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano ANGELO MARIN MARTORANO, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1990, Acta signada con el N°: 734, folio 251, Libro N° 02, y así: Donde dice: “Le ha sido presentado …………………, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui”.- Debe decir: “natural San José de Guanipa Estado Anzoátegui …”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001440.-
EL SECRETARIO,
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