REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001030
ASUNTO: BP12-S-2009-001030
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano OLIVER PRADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.456.573, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Bella Vista S/N Sector Las Delicias , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (45,90 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Sandra Berja, midiendo Veinte Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts2); SUR: Con casa que es o fue de Nancy Salazar, midiendo Veinte Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts2); ESTE: Con Casa que es o fue de Familia Salazar midiendo Un Metro Cuadrado Con Veinte Centímetros (1,20 Mt2) aproximadamente, y OESTE: Con Calle Bella Vista, midiendo Tres Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (3,30 Mts2).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de Platabanda, piso de cemento pulido, y se encuentra subdividida en Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Una (1) habitación, Un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS CELESTINO OLIVIETT BENITES y NANCI ISABEL SALAZAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-8.456.573 y V- 5.175.141, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OLIVER PRADO GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-