REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001278
ASUNTO: BP12-S-2009-001278

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos SANDRA MARISELA GOMEZ DE PARAGUACUTO y ROBERT JOSE PARAGUACUTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.970.630 y V-8.494.058, asistidos por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Catorce o Calle Chile, Nº 99, Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS ( 586,41Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada por Victoria Bello, midiendo Cincuenta y Tres Metros con Treinta y Un Centímetro (53,31 Mts); SUR: Con parcela ocupada por Justina Centeno, midiendo Cincuenta y Tres Metros con Treinta y Un Centímetros (53,31 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por la familia Bolívar, midiendo Once Metros (11,00 Mts), y, OESTE: Con Calle Catorce o Calle Chile, midiendo Once Metros (11,00 Mts).-Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida Paredes de bloques de cemento debidamente frisadas y empastadas con la electricidad y aguas blancas empotradas, las aguas negras están empotradas a un pozo séptico, de forma redonda y emblocado con bloques fabricados con cemento y arena, y esta conformada por Un (1) Porche con área aproximada de 45 metros cuadrados, techado con machihembrado y piso de caico; Dos (2) Cuartos, Sala-Comedor y Un (1) baño con su respectiva cerámica y piso de porcelana, lo cual abarca un área aproximada de 60 metros cuadrados techado de acerolit y techo raso, Un (1) cuarto, Un (1) baño, Star y Cocina, cubriendo un área aproximada de 47 metros cuadrados con techo de platabanda, Corredor con techo de acerolit y piso de terracota , Garaje con piso de cemento, Lavandero con techo de zinc y piso de caico debidamente enrejado, con paredones de tres metros de altura, construido con bloques de quince centímetros de ancho, columnas y pilares de concreto protegidos con cerco eléctrico, fachada de piedras y tejas.- El valor invertido es la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.000,00), doscientas Unidades Tributarias (200 UTB) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO RAFAEL DIAZ GARCIA y ANGEL RAFAEL PULIDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.305.422 y V-15.376.176 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos SANDRA MARISELA GOMEZ DE PARAGUACUTO y ROBERT JOSE PARAGUACUTO ALVARADO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.