Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001409
ASUNTO: BP12-S-2009-001409
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
MATRIMONIO
FADIA CHAABAN KHALAF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.817.921, asistida por el Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612.-
Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana: FADIA CHAABAN KHALAF, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.817.921, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que en fecha 07 de Octubre del año 2001, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con el ciudadano FANDI TOUFIC YORDI YORDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.582; dicha acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 386, folios 435 y 436 del Libro Principal Nº 02 del Registro Civil de Matrimonio llevado por el citado Despacho durante el año 2001.- Es el caso que al transcribir la referida acta de Matrimonio en el Libro respectivo, fue asentado incorrectamente su segundo apellido CLAF, por cuanto su segundo apellido es KHALAF.- Por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de Matrimonio en el sentido de que se asiente su segundo apellido de manera correcta, el cual es KHALAF.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana FADIA CHAABAN KHALAF, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en el Libro Principal Nº 2 del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2001, Acta signada con el Nº 386, folios 435 y 436 , del Libro respectivo, y así: Donde dice, “…FADIA CHAABAN CLAF…”.- Debe decir: “…FADIA CHAABAN KHALAF…”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del a Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR
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