Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000313
ASUNTO: BP12-V-2009-000313


Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente asunto se observa, que en fecha 13-05-2009, este Tribunal libró auto de admisión de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano RAMON NICOLAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.850.487 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada en ejercicio: la cual se admitió por el procedimiento ordinario, y en cuyo auto se omitió el emplazamiento de las personas que puedan ver afectados sus derechos, tal como lo dispone el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, prevista en el articulo 132 Ejusdem, cuyas normas son de eminente orden publico y de impretermitible cumplimiento y cuya omisión, ocasionaría violación al debido proceso y normas de rango constitucional, por lo que este Tribunal a los fines de subsanar la omisión cometida, y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de referido Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR NUEVAMENTE LA DEMANDA, por el procedimiento correspondiente, quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 13 de marzo de 2009, y así se decide.- Esta decisión se dicta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

El Secretario,


Abg. Jesús A. Figueroa Salazar.-