CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 30 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000131
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 30 de julio de 2009, día y hora fijada por este Tribunal, para reliarse la Audiencia oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto inicio siendo las 03:30 de la tarde, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; a los fines de realizar la presentación del Adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN SOLORZANO MALAVE. Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretario Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, el alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: Dr. PEDRO LAREZ TABARE; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora pública Segunda Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT; en su condición de defensora del adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policial del Estado Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez. Una vez verificada la presencia de las partes, por el Secretario Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 03:35 de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “ Los funcionarios Inspectores RAMON ALFREDO ESPINEL, cabo segundo Neida de Jesús Machuca y Distinguido WLADIMIR JOSE YEPEZ, adscritos al Instituto de policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº: 05, siendo las 06:40 horas de la noche, reciben llamada de la central de parte de Dayana Cedeño, informándole que se trasladaran al Comando a los fines de buscar a dos ciudadanos por una presunta violación contra la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN SOLORZANO MALAVE, quien los acompaño al sector las ameritas calle Ruiz Pineda, casa Nº 05, El Tigre, entrevistándose con LUIS EMILIANO MENDOZA, padre de las personas solicitadas siendo identificados como RONALD DE JESUS MENDOZA QUIJADA, de 19 años de edad, y SE OMITE, practicándose su detención. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, el Ministerio Público pone a su disposición al adolescente SE OMITE, a los fines de que este tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el adolescente SE OMITE, la comisión de uno de los delitos de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN SOLORZANO MALAVE ”, el Ministerio Público solicita ciudadana Juez que este adolescente sea oído y una vez oído el Ministerio Público solicitara la medida pertinente al caso”. ACTO SEGUIDO. El tribunal impone al adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinales 5, 6 y de los artículos 540 al 544, 564, 569 y 583 en concordancia con el artículo 40 de la convención sobre los derechos del Niño, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial que rige la materia y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado: SE OMITE. Es todo. ACTO SEGUIDO: La Ciudadana Juez pregunto al Adolescente SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. ACTO SEGUIDO se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a los fines de que haga su solicitud; Quien Expuso: “Una vez oído al adolescente, de acogerse al precepto constitucional, esta representación fiscal solicita, ciudadana Juez MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582, literal “C” como seria la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, toda vez que faltan diligencias por practicar, para poder determinarse con certeza la participación que pudiera tener este adolescente en el hecho imputado. Así mismo se solicita que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario”. Es Todo. SEGUIDAMENTE se le otorga el derecho de palabra a la Defensora de Pública, Dra. Daisy Yánez Betancourt, quien expone: “ Una vez vistas y analizadas las actuaciones de la presente causa y tomado la palabra del fiscal del Ministerio Público como lo es la presunción del buen derecho, esta defensa pasa a realizar los siguientes alegatos, esta defensa opina que de acuerdo a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular e igualmente, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de auto sea el autor ò participe de la comisión del hecho punible que pretende precalificar la representación fiscal y amparado en el artículo 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece la presunción de inocencia y la Afirmación de la libertad, es por lo que solicito LIBERTAD PLENA y en su defecto la aplicación de una de las medida Cautelar de la contenida en el artículo 582 ordinal 3º de la ley especial que rige la materia, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público. Es Todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la defensa, previa lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que nos encargamos de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR, de la Contenida en el Artículo 582 de la ley especial que rige la materia ordinal 3º como es presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada Treinta (30) días, toda vez que nos encontramos ante uno de los delitos, contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como lo seria el delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN SOLORZANO MALAVE, es decir que merece pena privativa de libertad, así mismo quien aquí juzga evidencia, que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que este adolescente ha sido el autor o participe en el delito señalado por la representación fiscal en contra del adolescente SE OMITE, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN SOLORZANO MALAVE; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, no existiendo fundados elementos de convicción hasta ahora que permitan estimar que el adolescente ha sido autor o participe en la comisión del hecho precalificado por la representación fiscal y presunción razonable, mediante la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo representante del Ministerio Público es conteste en señalar que faltan diligencias por ser practicadas, a los fines de llegar al esclarecimiento del presente caso, lo que permite deducir a quien aquí juzga, que la finalidad del proceso es el aseguramiento del presunto imputado, en los demás actos subsiguientes a celebrarse en el presente proceso, considerando que lo más ajustado a derecho es acordar la MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el dueño de la acción penal que no es otro que el Ministerio Público. Todo ello de conformidad con lo establecido en le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Igualmente se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al adolescente SE OMITE, a los fines de imponerlo de la Medida que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la MEDIDA CAUTELAR, que me fue acordada, es todo” Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo. Siendo las 04:15 de la tarde, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE
EL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. PEDRO LAREZ TABARE
LA DEFENSORA PÙBLICA
Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
EL SECRETARIO
Dr. JESUS FIGUEROA
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