REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001070
ASUNTO: BP12-S-2009-001070

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos AGUA SANTA MARTINEZ HERNANDEZ y ALEXIS JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.999.666 y V-8.965.945, asistidos por la abogada ROSANGELA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.140, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Nueva Esparta, casa Nº 104-A, Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mts) de Ancho por Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts) de Fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Juana Díaz; SUR: Con casa que es o fue de Carlos Padrino; ESTE: Con Calle Nueva Esparta que es su frente; y, OESTE: Su fondo correspondiente, con el señor Nicomedes Jiménez.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, Un (1) baño externo y Un (1) local al frente, construida con paredes de bloques de cemento, Techo de zinc, piso de cemento, con todos los servicios como agua, luz, etc., con un área de construcción de Ocho Metros con Sesenta y Seis Centímetros (8,66 mts) de frente por Diez Metros con Ochenta y Ocho centímetros (10,88 Mts) de largo aproximadamente,- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00),equivalentes a Quinientas Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (545,45 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISOL DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ y IMAIRA ESPITIA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.679.153 y V-17.375.808, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos AGUA SANTA MARTINEZ HERNANDEZ y ALEXIS JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


EL SECRETARIO,



Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-