REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001438
ASUNTO: BP12-S-2009-001438
SOLICITANTE: CARMEN ESTILITA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.984.773, Apoderada Judicial Abg. JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.146.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 07-07-2009, por la ciudadana: CARMEN ESTILITA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.984.773, a través de su apoderada judicial abogada JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.146, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 10 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 14 de Julio de 2009, la abogada JAMARIS GONZALEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.146, consignó el edicto publicado.-
En fecha 15 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el Edicto librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 29 de Julio de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos KRIMILDA SANCHEZ DE VARGAS y MILVA JOSEFINA CARRION NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.953.373 y V-8.472.641, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 16 de septiembre del año 1.996, en la Calle la Florida N° 32 Barrio EL Silencio de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su concubino JOSE BALLAZAR GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.306.580.- Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE BALLAZAR GUZMAN, según se evidencia de la Sentencia declaratoria de existencia de relación concubinaria que acompaña a la solicitud. -Que por cuanto el ciudadano JOSE BALLAZAR GUZMAN, falleció ab-intestato, y a los efectos de que sea declarada como Única y Universal Heredera de los bienes dejados por el de cujos, acreditándosele titulo suficiente sobre los derechos sucesorales que le puedan corresponder, sobre las Prestaciones Sociales del causante JOSE BALLAZAR GUZMAN, por haber laborado en la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, y cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declare Única y Universal Heredera, del extinto JOSE BALLAZAR GUZMAN.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano JOSE BALLAZAR GUZMAN, copia certificada de la sentencia declaratoria de existencia de relación concubinaria de los ciudadanos JOSE BALLAZAR GUZMAN y CARMEN ESTILITA CARPIO, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CARMEN ESTILITA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.984.773, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto: JOSE BALALZAR GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.306.580, y quien falleció en fecha 16 de septiembre del año 1996, en la Calle La Florida N° 32 Barrio El Silencio de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-