Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Nueve de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-M-2009-000028
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: EVELIO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.590.059, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui
APODERADO
JUDICIAL: Abogado DARWIN ALVAREZ QUIJADA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.113.-
DEMANDADA: ANDRES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.590.059, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 09-02-2009, por el ciudadano: EVELIO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.590.059, asistido por el abogado en ejercicio DARWIN ALVAREZ QUIJADA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.617, demandando COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) a ANDRES REYES.-
Alega la parte actora ser tenedor de Tres (3) letras de cambio, cada una por la suma de dos (2) a Bs. 960,00 y una (1) por Bs. 1.200,00 de fechas 22-01-2007, 30-05-2007 y 18-05-2007, respectivamente para ser pagado sin aviso y sin protesto por el ciudadano ANDRES REYES, a la fecha del vencimiento de cada una; de los cuales demanda el pago apercibidos de ejecución.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 11-02-2009, se ordenó la intimación de la parte demandada.-
Habiéndose negado el Intimado a firmar el recibo de su intimación, el apoderado de la parte actora solicitó la notificación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue cumplido por el Secretario de este Despacho, en fecha 03-06-09.-
En fecha 18-06-2009 oportunidad para pagar o formular oposición, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.-
En fecha 22-07-2009 las partes celebraron convenimiento, solicitando al Tribunal homologar el mismo.-
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-M-2009-000028. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR
|