REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000971
ASUNTO: BP12-S-2009-000971
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSSY DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.162, asistida por la abogada RAMONS TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 55.303, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Comercio, casa Nº 215, Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Uno Con Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (361,57 Mts2); y una área de construcción de Treinta y Cinco con veintiséis Metros Cuadrados (35,26 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Wilmer Oripón; SUR: Con casa que es o fue de Héctor Luís Alvarez; ESTE: Con Calle Comercio que es su frente; y, OESTE: Con casa que es o fue de Jorge Cabrera.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de Un (1) baño, Dos (2) habitaciones, cercada con alambre de púa.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS YELRIHS RIVERA DELGADO y TRINO AMICASIO VELASQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.408.341 y V-15.375.987, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSSY DEL CARMEN ACOSTA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-