REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001099
ASUNTO: BP12-S-2009-001099
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA DIAZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-4.006.523, asistida por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Primero de Enero N° 06, Sector Las Delicias (sector 20), Manzana 11, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Setecientos Sesenta y Un Metros con Treinta y Dos centímetros (761,32 Mts2) cuadrados , con un área de construcción de Doscientos Ochenta y Nueve Metros cuadrados con Sesenta Centímetros (289,60) , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Yoni Rodríguez, midiendo 48,55 metros; SUR: Con casa que es o fue de Oscar Guzmán, midiendo 49,38 metros; ESTE: Con Calle Primero de Enero, que es su frente, midiendo 15,80 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Eglis Tiapa, midiendo 15,30 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa-quinta, construida de paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-comedor , una (1) cocina, un (1) lavandero, Un (1) sistema de hidroneumático, para aguas blancas y sistema para aguas servidas, un (1) garaje, cerca perimetral de bloques de cemento, puerta, portón y rejas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bsf. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRISTHIAN DANIEL DIAZ YBARRA y EDUARDO JOSE GUZMAN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.264.952 y V-10.940.010 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELLY JOSEFINA DIAZ DE TORRES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-