REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001129
ASUNTO: BP12-S-2009-001129

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DIANORA CAROLINA ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.601.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.773, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal de Paraíso II en el Sector Paraíso II al final de la Avenida Winston Churchill Vía La Bomba, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts2), con un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Principal del sector Paraíso II, que es su frente, midiendo doce metros (12 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Claudia Centeno, midiendo doce metros (12 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Eduviges Arvelaez, midiendo Treinta metros (30 Mts), y, OESTE: Con casa que es o fue de Eglis de Batista, midiendo treinta metros (30 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, 11 ventanas corredizas y enrejadas, totalmente frisada, constante de tres habitaciones dormitorio, dos salas de baño, sala comedor, cocina, lavandero, un áres social completamente cubierta de terracota, patio, frente revestido con piedras de laja, con dos entradas principales, cerco eléctrico, balcón enrejado y otros servicios.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 110.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO ALFONZO RIAÑO RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.994.145 y V-2.769.071, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana DIANORA CAROLINA ARVELAEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-




EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-