REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001131
ASUNTO: BP12-S-2009-001131

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GOMEZ y JENNY ESTHER PEREZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.066.138 y V-10.942.789 respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS BETIZAY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.561, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal casa N° 6-A, Sector Santa Ana I, Diagonal Avenida Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (763 Mts2 ),alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Humberto Pompa, midiendo Treinta metros con ochenta centímetros (30,80 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Maria Centeno, midiendo Treinta y Cuatro con Ochenta Centímetros (34,80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Mileydis Medoris , midiendo Veinte metros (20 Mts), y, OESTE: Con Calle Principal del Sector San Ana I, midiendo Veintiún Metros (20 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida de paredes de bloques de cemento, piso de Cerámica, puertas de hierro, ventanas de aluminio, Techo de platabanda, constantes de Tres (3) habitaciones, Tres (3) baños, Una (1) sala-comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche, además cuenta con un local comercial con rejas de hierro, techo de platabanda, una piscina con bohío y deposito para equipo de bomba de piscina, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento y su frente con paredes de bloques de cemento con portones y rejas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERMINIA JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ y ROSIBEL DEL VALLAE ALFONZO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.061.698 y V-17.869.261, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ANTONIO JOSE GOMEZ y JENNY ESTHER PEREZ DE GOMEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-