REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001175
ASUNTO: BP12-S-2009-001175

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE OLIVEIRA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.459.785, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ROXY YAMILEX UGAS, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa, Sabanas de Chaparral jurisdicción de la Parroquia El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: VEINTICUATRO HECTARIAS CON NOVENTA Y SIETE AREAS (24.97 Has), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Caico Seco-El Tigresa; SUR: Carretera Nacional El Tigre Pariaguán; ESTE: Fundo “PORFIN” y; OESTE: Fundo “LA CAMPIÑA”. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una vivienda de tres (3) habitaciones; una (1) sala; un (1) comedor; una (1) cocina; un (1) baño, una (1) sala de star, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bsf. 913.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ANTONIO DESIDERIO ESCOBAR HERNANDEZ Y JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara Titulo Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JORGE ENRIQUE OLIVEIRA CARVAJAL, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL SECRETARIO,



Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR