Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001249
ASUNTO: BP12-S-2009-001249


SOLICITANTE: MARIA ROSARIO GUEDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.552, asistida por la abogada YURAIMA MIRANDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.912.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 09-06-2009, por la ciudadana: MARIA ROSARIO GUEDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.552, asistida por la abogada YURAIMA MIRANDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.912, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 16 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 25 de Junio de 2009,la ciudadana MARIA ROSARIO GUEDE, asistida de la abogada YURAIMA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.912 consignó el edicto publicado.-
En fecha 29 de Junio de 2009, se acordó agregar el cartel consignado.-
En fecha 29 de Junio de 2009, el Secretario del Despacho deja constancia que se fijó en la Cartelera del Tribunal Cartel, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Julio de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos ROSA ELENA GARCIA MURO, YENITZA DEL VALLAE GARCIA HOSTO DE BRITO y ROCIO DEL VALLE MORALES ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.821.673, 14.941.435 y 5.475.235 respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 05 de Mayo del año 2009, en el Hospital Central Maracay., Estado Aragua, falleció su hija EYENITH LOURDES GUEDE, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº




14.029.751.- Que por cuanto su hija falleció, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite, es la razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declare Única y Universal Heredera, de la extinta EYENITH LOURDES GUEDE.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción de la ciudadana EYENITH LOURDES GUEDE, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EYENITH LOURDES GUEDE, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MARIA ROSARIO GUEDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.552, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta: EYENITH LOURDES GUEDE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.751, y quien falleció en fecha 05 de Mayo del año 2009, en el Hospital Central Maracay, Estado Aragua y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-