REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001150
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HAYDEE DOLORES YEPEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.424.361, Teléfono No: 0416-6208481.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HAYDEE DOLORES YEPEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.424.361, Teléfono No: 0416-6208481a, asistida en este acto por la ciudadana ABG. KEILA LILIANA HERNADEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.670; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Canaima, Sector El Mirador, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Trescientos Catorce Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (314,5 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Díaz Jiménez; SUR: Con casa que es o fue de la familia Díaz Jiménez; ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Senifer Coa y OESTE: Con calle Canaima que es su frente.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloques y cemento que abarcan en sus dimensiones: de Una (01) habitación dividida en dormitorio y cocina, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), y teniéndose presentes la declaración de la testigo ciudadana MARISABEL ARRIOJAS y PEDRO ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.497.178 y V-6.326.871, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009,
emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HAYDEE DOLORES YEPEZ BORGES, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA