REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001254
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A., en la persona de sus Apoderado Judicial de los ciudadanos AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y DAVID VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.391.834 y V-11.902.411, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110.433 y 81.269.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y DAVID VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.391.834 y V-11.902.411, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110.433 y 81.269, ambos con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico KEY & AQUINO CONSULTORES, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 44, Tomo 12-a, de fecha 23/11/2004; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Avenida Santiago Mariño, frente a la Urbanización La Campiña en la zona industrial de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (18.940 M2); anclado entre los puntos y coordenadas: UTM: VÉRTICE V- 1, ESTE: 371182. NORTE: 981501. VÉRTICE: V-2. ESTE: 3721206. NORTE: 981412: VÉRTICE V-3. ESTE: 371008. NORTE: 981451. VERTICE: V-4. ESTE: 370993. NORTE: 1008942.450 y VERTICE V-1. ESTE:371182. NORTE:981501 (PROYECCIÓN CARTOGRAFICA U.T.M SAM 56 HUSO 20); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad del INCE; SUR: Terreno donde funciona la Empresa VENCHI, C.A; ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco; y OESTE: Avenida Mariño. En dicho terreno la Empresa
a efectuado los trabajos de construcción siguientes: (A) Trabajo de deforestación, carga y bote del mismo material de todo el terreno (18.940,00 m2), para el acondicionamiento del mismo se removió 20cm de capa vegetal dando un volumen de material (3.788 m3) utilizando maquinaria pesada para la carga de material (Payloder) y transportado en camiones (volteo) capacidad de 10m3, la conformación del terreno con empleo de moto niveladora (patroleo) se utilizo un material de relleno con un espesor de 40cm dando un volumen (7.576 m3) compactado totalmente utilizando un vidrio compactador, (B) Construcción de u área de oficina de 221,18m2 con acabados de primera y revestimiento en yeso y sus mobiliarios. (C) Cercado Perimetral construido con un área de 1.549,8 m2 para una cantidad de 19.372 bloques de 15cm. Friso 1.549,8 m2 utilizando mortero de concreto, Viga de riostra construida 557,5ml con 4 Cabillas de D = 1/2” y vaciado de Concreto, Vigas de Corona 557,8ml, con Cabilla de D = ½” y vaciada en concreto. Dos Portones eléctricos con motores hierro y tubulares, un cercado eléctrico de 557,8ml. (F) Vialidad interna asfaltada 832,29m2 utilizando una mezcla asfáltica tipo Bac-1 (140 ton) con imprimación asfáltica RC-250 (832,29m2). El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.00,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos DIEGO WILFREDO HURTADO PALACIOS y JUAN CARLOS CENTENO MAUREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.997.869 y V-15.845.088, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho de éste Juzgado, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA