TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP11-D-2006-000091
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: SE OMITE.
La presente causa penal se inicio en fecha 18/10/2006, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.
Al folio 1 (Primera Pieza), cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0466, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano SE OMITE.
En los folios 124 al 159 (Primera Pieza), Cursa Escrito de Acusación en contra del adolescente SE OMITE, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, constante de dieciséis (16) folios útiles acompañado de diecinueve (19) anexos de recaudos correspondientes relacionados con la presente causa.
Al folio 18 (Segunda Pieza), Cursa auto acordando fijar hora y fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada en contra del adolescente SE OMITE, por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
En los folios 43 al 51 (Segunda Pieza), Cursa Acta de Audiencia Preliminar, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, donde se acordó una MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA y se ordenó el Enjuiciamiento del mencionado adolescente.
En los folios 66 al 72 (Segunda Pieza), Cursa Auto de Enjuiciamiento y Oficio de Remisión al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes.
En los folios 5 al 7 (Cuaderno Separado de Recurso), Cursa Escrito presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde en fecha 09/02/2007 esta Representación Fiscal Apela la decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en fecha 02/02/2007.
En los folios 57 al 67 (Cuaderno Separado de Recurso), Cursa Decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 10/04/2007, donde Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de Audiencia Preliminar de fecha 02/02/2007, y ordena se REPONGA el proceso con un Juez distinto; y se proceda a la celebración de una nueva Audiencia Preliminar, ordenando mantener la Medida Privativa de Libertad del adolescente imputado.
Al folio 199 (Segunda Pieza), Cursa Oficio emanado del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona, donde remite la causa seguida al adolescente SE OMITE, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en acatamiento de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de esta Circuito Judicial Penal.
Al folio 203 (Segunda Pieza), Cursa Oficio emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, donde remite a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, la presente causa signada con el N° BP11-D-2006-000091, seguida al adolescente SE OMITE, en cumplimiento de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de esta Circuito Judicial Penal.
Al folio 206 (Segunda Pieza), Cursa Auto donde el Tribunal del Municipio San José de Guanipa se declara competente para reconocer la presente causa, y acuerda fijar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos promovido por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
En los folios 237 al 240 (Segunda Pieza), Cursa Auto Interlocutorio donde este Tribunal decreta en Estado de Rebeldía al adolescente SE OMITE, y se le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de su incomparecencia a los actos fijados.
En los folios 255 al 256 (Segunda Pieza), Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento a favor del adolescente SE OMITE.
En los folios 257 al 259 (Segunda Pieza), Cursan Informe de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, correspondiente al cadáver del ciudadano SE OMITE; suscrito por el Dr. Miguel Blanco y emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivoque presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3 en su primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de HOMICIO INTENCIONAL, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, por haberse producido la extinción de la acción penal al producirse la muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3 en su primer supuesto, ambos del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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