REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
ASUNTO: BP12-S-2009-001341
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MILAGROS CONCEPCIÓN GONZALEZ PAREJO, titular de la cedula de identidad No. V-12.685.769, asistido por la ciudadana ABG. MARIANELLA CASARES, titular de la cedula de identidad No. V-13.031.134, inscrito en el I.P.S.A. No. 84.622.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MILAGROS CONCEPCIÓN GONZALEZ PAREJO, titular de la cedula de identidad No. V-12.685.769, asistido por la ciudadana ABG. MARIANELLA CASARES, titular de la cedula de identidad No. V-13.031.134, inscrito en el I.P.S.A. No. 84.622; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Aragua, casa N° 6-9, Sector Rufino Mendoza de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Cincuenta y Ocho metros con Noventa y seis metros cuadrados (58,96 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Casa de Arturo Machuca SUR: Con casa de Carlos Medina, ESTE: Con casa de Ramón Vásquez, y OESTE: Con Calle Aragua que es su frente.- Dicha bienhechuría se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) bienhechuría de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, constantes de Una (1) habitación, Un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) lavandero y Un (1) deposito.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR JOSE FREITES y MERVIS GUSTAVO JIMENEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.572.922 y V-14.188.203, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN GONZALEZ PAREJO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA