REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE


ASUNTO: BP12-S-2009-001382
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.604.026, asistido por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrito en el I.P.S.A. No. 103.865.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.604.026, asistido por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrito en el I.P.S.A. No. 103.865; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Arismendi, casa N° 35-B, Sector Floresta II de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (226,11 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de José Medina, midiendo 19,80mts; SUR: Con el inmueble que es o fue de Heidi Rodríguez, midiendo 19,80mts; ESTE: Casa que es o fue de Carlos Yaris, midiendo 11,15mts, y OESTE: Calle Arismendi que es su frente, midiendo 11,70mts; dicha parcela tiene una superficie de construcción de Ciento veinticuatro con veinte metros cuadrados (124,20mts2) .- Dicha bienhechuría se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) bienhechuría de paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de platabanda, constante de dos(2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, Sala – Comedor, Lavandero, Garaje.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ FRANCISCO ZAPATA GUATARAMA y JOSE ANONIO BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.971.903 y V-11.659.086, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006,
de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA