REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
ASUNTO: BP12-S-2009-001383
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO BLANCO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-11.659.086, asistido por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrito en el I.P.S.A. No. 103.865.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-11.659.086, asistido por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrito en el I.P.S.A. No. 103.865; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Santaella, Nº J-32, del Sector Rufino Mendoza, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Ciento veintiséis metros cuadrados (126,00 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Dalia Vásquez, midiendo veinticinco metros (25 mts); SUR: Vivienda de Severa Moya, midiendo veinticinco metros (25 mts) ; ESTE: Calle Santaella que es su frente, midiendo once metros (11 mts), y OESTE: Patio de Severa Moya midiendo once metros (11mts).- Dicha bienhechuría se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) bienhechuría consistente en unas Bases de Concreto armado con columnas y vigas de coronas.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ FRANCISCO ZAPATA GUATARAMA y JOSE GREGORIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.971.903y V-14.640.026, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO ROJAS, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA