REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
ASUNTO: BP12-S-2009-001385
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.538, asistido por el ciudadano ABG. HENRY ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.615.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.538, asistido por el ciudadano ABG. HENRY ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.615; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Mara, Nº 37, Sector El Mirador II de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (17,90Mts) de frente por TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (33,40Mts) de Fondo, que hace una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (597,86 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Mara que es su frente; SUR: Patio y casa de Keila García; ESTE: Vivienda de Apolinar Ramos, y OESTE: Vivienda de Danelis Leota.- Dicha bienhechuría se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) casa con paredes de bloques de cemento que abarca en sus dimensiones Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Corredor.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAMARYS NOHEMY RODRIGUEZ AZUAJE y BERENICE ALEYDA AZUAJE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.611.435 y V-3.984.920, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en
Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA