REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE


ASUNTO: BP12-S-2009-001399
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSA ELENA CAMPOS DELGADO y SOSMERI ANTONIO MENDOZA TAGUARIPANO, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.631.953 y V-12.635.076, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. ANDREINA CASTRO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.151.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROSA ELENA CAMPOS DELGADO y SOSMERI ANTONIO MENDOZA TAGUARIPANO, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.631.953 y V-12.635.076, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. ANDREINA CASTRO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.151; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Santaeliz Peña, casa N° 12, Sector La Paz, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Once metros de largo por Cincuenta metros de ancho (11.00 mts x 50.00 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Jorge Arriojas; SUR: Casa que es o fue de Miguel Ortega ; ESTE: Derecho de Frente, y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Ortega.- Dichas bienhechurías se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y dos (2) baños.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA ARMINDA MENDEZ SILVA y FRANNY JOSE DELGADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.578.729 y V-15.526.563, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROSA ELENA CAMPOS DELGADO y SOSMERI ANTONIO MENDOZA TAGUARIPANO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA