REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE


ASUNTO: BP12-S-2009-001406
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA AGUSTINA MEDINA DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.907.600, asistido por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.470.597, inscrito en el I.P.S.A. No. 60.924.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIA AGUSTINA MEDINA DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.907.600, asistido por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.470.597, inscrito en el I.P.S.A. No. 60.924; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Sucre, casa Nº 62, Sector Bolívar de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Un mil ciento sesenta y un metros cuadrados (1.161mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y tres metros (43,00mts), con casa que es o fue del Sr. Lucas Mata; SUR: En cuarenta y tres metros (43,00mts), casa que es o fue del Sr. Marcos Páez; ESTE: En veintisiete metros (27,00mts), con Casa que es o fue de la Sra. María Laya, y OESTE: En veintisiete metros (27,00mts) con Calle Sucre que es su frente.- Dicha bienhechuría se encuentra estructurada de la siguiente forma: Una (1) casa, con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, Sala-Comedor, Dos (2) baños, estando construida de bloques de cemento, frisadas sus paredes, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de metal, igualmente en el lindero Sur de la casa, existe una construcción consistente en una pieza de tres divisiones, también hecha de paredes de bloques de cemento, sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDITH
RAMOS DE BENAVIDES, GRISEYDA JOSEFINA MATA AGUILERA y ROSA ENELIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.346.808, V-12.681.711 y V-4.909.236, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA AGUSTINA MEDINA DE NARVAEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA