REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001222
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ (VDA), venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.863.867, domiciliada en la Calle 23 de Enero cruce con calle Yaracuy casa numero 19-135, Sector Vista a El Sol I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. MARIA VALENTINA MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.896
Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 05/06/2009, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.863.867, domiciliada en la Calle 23 de Enero cruce con Yaracuy casa numero 19-135, Sector Vista a El Sol I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. MARIA VALENTINA MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.893, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre; donde solicita se le declare como única y universal heredera del causante GUSTAVO ADOLFO MORALES quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.167, y de este domicilio, quien era su esposo y falleció en el Hospital General “Luís Felipe Guevara Rojas” de la Ciudad de El Tigre, ubicado en la Avenida Wiston Churchill del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/06|/2009, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 10/06/2009, previa consignación de las copias certificadas del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORALES, realizadas por la parte solicitante, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 10/06/2009, la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ, asistida por la ciudadana ABG. MARIA VALENTINA MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.893, consigno mediante diligencia el ejemplar del edicto publicado en el Diario “EL TIEMPO”; y en fecha 11/06/2009, fue fijado en la cartelera de éste Tribunal de Municipio ejemplar del edicto librado.-
En fecha 19/06/2009, se dejó constancia la consigno en este acto ejemplar del diario “El Tiempo” en sección de locales, pagina Nº 7 de fecha 18 de Junio de 2009, donde aparece publicado el cartel de Edicto ordenado por este tribunal, para que sea agregado a los autos y surta sus plenos efectos legales.-
En fecha 22/06/2009, por recibida y vista diligencia presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 4.863.867, debidamente asistida por la Abg. MARIA VALENTIA MARCANO, donde consigna Un (01) ejemplar de Diario El Tiempo, en fecha 18/06/2009, relacionado a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, para agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales correspondiente.-
En fecha 22/06/2009, el ABG. FRANCISCO GOZALEZ ACOSTA, Secretario Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EL Tigre, hace constar que en horas despacho del día de hoy, siendo las 02:40 horas de la tarde, fije e la Cartelera de este Tribunal de Municipio, un ejemplar del Edicto liberado en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFIA PALENCIA HERNANDEZ, asistida por la ABG. MARIA VALENTINA MARCANO.
En fecha 08/07/2009, se hace contar que habiendo concluido las horas de despacho en este Tribunal de Municipio, NO COMPARECIO, ninguna persona que pudiera ver afectados su derechos con la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UIVERSALES, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ, asistida por la ABG. MARIA VALENTINA MARCANO.-
En fecha 09/07/2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana DERCY MARIA MALUENGA DE SUNIAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.138.757, en calidad de Testigo en la presente solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UIVERSALES.-
En fecha 09/07/2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana LIVIA DE LOURDES GARCIA DE GAMBOA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.744.157, en calidad de Testigo en la presente solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UIVERSALES.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante, que se le declare como única y universal heredero del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO MORALES quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.167, y de este domicilio, quien falleció Dificultad Respiratoria Tipo 2, enema Agudo de Pulmonar, Metástasis Pulmonar y Adenocarcinoma de Esófago el 15/04/2009, en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 209 de fecha 04/05/2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, estaba casado con GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ DE MORALES (Exponente), según acta Nº 14-a del Libro de Matrimonio, llevado por El Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. deja dos hijos de nombres: GUSTAVO JOSE MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.264.773 y JORGE LUIS MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.680.762, ambos de esta domicilio.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
De todo ello se evidencia que tal y como se desprende de autos, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORALES, murió ab intestato y de quien sobreviven sus causantes como lo son su legitima conjugue ciudadana GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ DE MORALES (Exponente), y sus dos hijos de nombres GUSTAVO JOSE MORALES PALENCIA, y JORGE LUIS MORALES PALENCIA, lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus parientes consanguíneos, es decir, tanto al conyugue como a sus desendientes, por lo que en el presente caso, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DERCY MARIA MALUENGA DE SUNIAGA y LIVIA DE LOURDES GARCIA DE GAMBOA, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y sus hijos y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 209 folio Nº 209 de fecha 04/05/2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, del Acta de Matrimonio, asentada bajo el No. 14-A de fecha 22-01-2005, cursante en la dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa de Estado Anzoátegui y así como de las partidas de nacimiento que quedaron sentadas bajo los números 528 y 11 de la Dirección del Registro Civil de Nacimientos del Municipio José de Guanipa de Estado Anzoátegui, de fechas 29-05-1985 y 11-01-1990 respectivamente, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante antes identificada y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su conyugue y de su padre respectivamente. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALENCIA HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.863.867, domiciliada en la Calle 23 de Enero cruce con Yaracuy casa numero 19-135, Sector Vista a El Sol I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo su condición de conyugue, y a los ciudadanos GUSTAVO JOSE MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.264.773 y JORGE LUIS MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.680.762, ambos de esta domicilio, bajo su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO MORALES quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.167, y de este domicilio, quien falleció Dificultad Respiratoria Tipo 2, enema Agudo de Pulmonar, Metástasis Pulmonar y Adenocarcinoma de Esófago el 15/04/2009, en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 209 de fecha 04/05/2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
|