TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP11-D-2008-000035
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE.

La presente causa penal se inicio en fecha 16/04/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como SE OMITE.

Al folio 03, cursa Oficio N° ANZ-F18-08-0617, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde notifica a este Tribunal el Inicio de la Investigación.

En los folios 04 al 12, cursan actuaciones emanadas de la Policía Municipal de Simón Rodríguez.

Al Folio 15, cursa Auto admitiendo la presente causa y fijando la fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Al Folio 16, cursa Acta de Designación de Defensor Público.

Al Folio 18, cursa Boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, notificándole la hora y fecha pautada para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

En los folios 24 al 30, Cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación.

En los folios 31 al 32, Cursan Oficio y Boleta de Excarcelación a favor de los adolescentes SE OMITE.

En los folios 41 al 67, Cursan actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, provenientes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, relacionadas con la causa seguida a los adolescentes SE OMITE.

En los folios 68 al 71, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Misterio Público, a favor de los adolescentes SE OMITE.


Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 1 en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputa la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, y a quienes según el criterio del fiscal es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputaba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA




EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA