REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-M-2009-000078
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “HERMA GASES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19/08/02, bajo el No. 21, Tomo 7-A, representada por su Presidente, el ciudadano ISIDRO ERNESTO HERNANDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.960.222, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.117.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Instituto bajo el No.50.854, con domicilio Procesal en la Av. Portuguesa, C.C. chirinos, Piso 1, Oficina 9, Sede del Escritorio Jurídico Velásquez & Asociados, Anaco, Estado Anzoátegui,
DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMEL, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el No. 15, Libro de Registro No. 175, Folios 40 al 43 vuelto, en fecha 20/01/1981, y posterior inscripción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08/12/1995, anotada bajo el No. C-045, Libro C, Cuarto Trimestre del año 1995; domiciliada en la Av. Libertador, Edificio Gramar, Local 1-2 y 3, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar.



La presente causa se inicio por libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/05/2009, por el ciudadano ISIDRO ERNESTO HERNANDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.960.222, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMA GASES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19/08/02, bajo el No. 21, Tomo 7-A, asistido por el Abogado en ejercicio PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.117.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Instituto bajo el No.50.854; en contra de la Sociedad Mercantil IMEL, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el No. 15, Libro de Registro No. 175, Folios 40 al 43 vuelto, en fecha 20/01/1981, y posterior inscripción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08/12/1995, anotada bajo el No. C-045, Libro C, Cuarto Trimestre del año 1995; domiciliada en la Av. Libertador, Edificio Gramar, Local 1-2 y 3, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
En fecha 06/05/2009, se el dio entrada ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la presente demanda y en fecha 11/05/2009, se admitió la misma, ordenándose la intimación de la demandada.
En fecha 07/07/2009, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto decisión Interlocutoria mediante el cual declina la competencia para el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el domicilio del establecimiento comercial especificado en las facturas, esta ubicado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 14/07/2009, se recibió y se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la competencia para conocer de la presente causa, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien, de la exhaustiva revisión del libelo de la demanda y las facturaciones anexas cursantes a los folios del cinco (5) al veintidós (22), se puede observar claramente que el demandante en su libelo alega que las facturas cuyo pago pretende mediante la presente acción, se encuentran sometidas a cláusula de domicilio Especial de Pago en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del sello húmedo que posee cada una de las facturas anexas; Igualmente de la revisión a las referidas facturas se pudo observar que en ellas se encuentra señalado como el domicilio de la demandante la Av. Fernández Padilla, local No. 4-35, Sector Via San Tome, San José de Guanipa – Estado Anzoátegui, y asimismo que el domicilio de la demandada Sociedad Mercantil IMEL, C.A. se encuentra ubicado en Av. Libertador Edificio Gramar Local 1-2 y 3 ciudad Bolívar; en este sentido, al no poseer la demandada su domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y no habiéndose fijado como Domicilio Especial de Pago la ciudad de San José de Guanipa, en consecuencia resulta incompetente éste Tribunal de Municipio para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los Articulo 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe plantearse necesariamente un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 70 ejusdem, a los fines que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial resuelva el conflicto planteado y regule la competencia. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano ISIDRO ERNESTO HERNANDEZ MÁRQUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMA GASES, C.A.”; en contra de la Sociedad Mercantil IMEL, C.A.; y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución, a los fines que resuelva el conflicto planteado y regule la competencia. Y así se declara.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de julio del años dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico y agrego al expediente la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA