REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-001335
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE ZAMBRANO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.535.887, asistido por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.230.878, inscrito en el I.P.S.A. No. 51.495.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE ZAMBRANO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.535.887, asistido por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.230.878, inscrito en el I.P.S.A. No. 51.495; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Paraíso c/c Calle San Mateo, N° Z3-4, Sector Caurimare de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados con sesenta centímetros (387,60 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, midiendo veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40mts); SUR: Calle Paraíso, que es su frente, midiendo veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts); ESTE: Terreno Municipal, midiendo Quince metros con sesenta centímetros (15,60mts), y OESTE: Canal para desagüe de aguas blancas y negras, midiendo diez metros (10,00mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Dos (02) habitaciones, Sala comedor, Cocina, Un(1) baño, un (1) local pequeño y área de servicio, construida con paredes de bloques de ladrillo rojo, piso de cemento rústico, techo de acerolit con tubulares y puertas de madera entamboradas.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ AGUACHE GEISIS DE LOS ANGELES y GARCIA VILLA RIDERTH JOSE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.630.618 y V-19.786.174, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE ZAMBRANO ALBORNOZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA