REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001414
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ ATAY, titular de la cedula de identidad No. V-10.941.584, asistido por el ciudadano ABG. NADER ROMERO JAIME, titular de la cedula de identidad No. V-8.478.365, inscrito en el I.P.S.A. No. 80.556.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ ATAY, titular de la cedula de identidad No. V-10.941.584, asistido por el ciudadano ABG. NADER ROMERO JAIME, titular de la cedula de identidad No. V-8.478.365, inscrito en el I.P.S.A. No. 80.556; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Paraguachi, Sector Curimare de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Mil Cuarenta y Tres metros con Setenta centímetros cuadrados (1.043,70 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Paraguachi que es su frente, midiendo dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75mts); SUR: Con casa y terreno que es o fue de Ivón Sifontes, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts); ESTE: Con Terreno y casa de Antonio Galindo, midiendo Sesenta Metros (60mts), y OESTE: Con casas y Terrenos de pedro Taberna y Nelson Ortiz, midiendo cincuenta y ocho metros con cuarenta centímetros (58,40mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Una (1) casa de aproximadamente ciento cuarenta y cinco meros con ochenta centímetros cuadrados (145,80mts2) de construcción, con paredes de bloques, techo de acerolit, con ventanas, puertas, pisos de cerámica, concreto y terracota, baño con poceta y lavamanos, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala de recibo-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, Una (1) garaje, Un (1) porche, Un (1) lavandero, así como la cerca perimetral de bloques.- El valor que poseen las
bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA JOSEFINA LANDAETA y PEREZ DE CUAVAS ERIMAR ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.819.166 y V-10.942.733, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ ATAY, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA