TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 27 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: BP11-D-2004-000005
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE.
En fecha 09/09/2004, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicito el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como SE OMITE.
En los folios 03 al 14, Cursan Oficio N° ANZ-F18-09-0646,de fecha 21/04/2009 presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo Escrito de Sobreseimiento Definitivo por prescripción a favor de los adolescentes SE OMITE, constante de Un (1) folio útil y en Once (11) folios útiles anexos correspondientes.
Al folio 17, Cursa Auto de Acumulación agregando al presente asunto la causa N° BP11-D-2009-000120, en virtud de que los adolescentes imputados se encuentran igualmente incursos en la misma.
En los folios 18 al 24, Cursan Oficio N° ANZ-F18-09-0645, de fecha 21/04/2009 presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo Escrito de Sobreseimiento Definitivo por prescripción a favor de los adolescentes SE OMITE, constante de Un (1) folio útil y en Cinco (05) folios útiles anexos correspondientes.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL ROJAS PEROZA y ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Décimo Octavo y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos SE OMITE, residenciados en la Calle Eulalia Buroz, casa S/N, de San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputa la comisión del Delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), y a quienes según el criterio del fiscal no se les puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la prescripción.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos SE OMITE; a quienes se les imputa la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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