TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP11-D-2008-000023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES.
IMPUTADOS: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE

La presente causa penal se inicio en fecha 06/03/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como SE OMITE en perjuicio del adolescente SE OMITE.

Al folio 1, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-08-424, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde notifica el inicio de la Investigación, en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE.

Al folio 15, Cursa Acta de Designación de Defensor Público de los adolescentes SE OMITE.

Al folio 18, Cursa Boleta, notificándole al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público la designación de la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, como defensora Pública de los adolescentes SE OMITE.

Al folio 19, Cursa Acta de Designación de Defensor Público del adolescente SE OMITE.

Al folio 18, Cursa Boleta, notificándole al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público la designación de la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, como defensora Pública del adolescente SE OMITE.

Al folio 25, Cursa Acta de Designación de Defensor Público del adolescente SE OMITE.

Al folio 27, Cursa Boleta, notificándole al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público la designación de la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, como defensora Pública del adolescente SE OMITE.

Al folio 41, Cursa Auto de Acumulación agregando al presente asunto la causa N° BP11-D-2008-000064, en virtud de que el adolescente SE OMITE se encuentra igualmente incurso en la misma.

Al folio 13, Cursa Escrito presentado por la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de defensora Pública de los adolescentes SE OMITE, donde solicita se fije Audiencia de lapso Prudencial.

En los folios 44 al 86, Cursan Boletas a las partes notificándoles las fecha y Hora pautada para la celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial y Actas de Diferimiento de Audiencia de Lapso Prudencial.

En los folios 87 al 90, Cursa Acta de Audiencia de Lapso Prudencial en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE.

En los folios 92 al 190, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-09-218, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde remite Escrito de Acusación contra los adolescentes SE OMITE, constante de once (11) folios útiles y Ochenta y Siete (87) folios útiles de actuaciones correspondientes a la causa.

En los folios 209 al 228, Cursan Auto y Boletas poniendo a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación.

En los folios 229 al 247, Cursan Auto y Boletas notificándoles a las partes la hora y fecha pautadas para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En los folios 248 al 250, Cursa acta de Audiencia Preliminar donde se llegó a una conciliación entre las partes.

En los folios 252 al 253, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-09-1043, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde remite Escrito de Solicitud de Sobreseimiento a favor de los adolescentes SE OMITE.


Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del Delito (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que los adolescentes imputados cumplieron con la obligación pactada en el plazo fijado.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 568 y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 568 y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA