TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP11-D-2009-000023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: SE OMITE.
La presente causa penal se inicio en fecha 15/01/2009, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.
Al folio 01, Cursa Escrito presentado por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, donde expone que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO BOLIVAR, acudió ante esa Representación Fiscal solicitando la designación de un Defensor Público.
Al folio 07, Cursa Acta de Aceptación de Defensor Público, donde la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT acepta la designación recaída en su persona para que asista al adolescente SE OMITE.
Al folio 22, Cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0076 emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.
En los folios 35 y 38, Cursa Oficio N° ANZ-F18-09-542 emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, remiendo Escrito de Acusación, en contra del adolescente SE OMITE, en relación al procedimiento seguido en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del adolescente SE OMITE.
En los folios 58 y 66, Cursan Auto y Boletas poniendo a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y fijando la fecha y hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del adolescente SE OMITE.
En los folios 67 al 69, Cursa Acta de Audiencia Preliminar, en relación al procedimiento seguido en contra del adolescente SE OMITE por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del adolescente SE OMITE, donde se llegó a una Conciliación entre las partes.
En los folios 72 al 73, Cursan Oficio N° ANZ-F18-09-0987, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, remiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del SE OMITE a quien se le sigue Procedimiento Penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del adolescente SE OMITE.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción , en virtud que el mencionado adolescente cumplió con la obligación pactada en el plazo fijado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículos 568y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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