REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001272
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE MARCHAN, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.825.713, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nº Z3-4, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con número telefónico: 0424-8486686.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.878, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.495.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.825.713, Teléfono No: 0424-8486686, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nº Z3-4, de la ciudad de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 51.495; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco Nº Z3-4 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui que posee una superficie total de Doscientos Treinta y Uno Metros Cuadrados(231,00 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora Elsa Maria López Castillo, midiendo veintiún metros (21,00 mts), SUR: Terreno Municipal midiendo veintiún metros (21,00 mts);ESTE: Casa de José Martínez, midiendo once metros (11,00 mts); y OESTE: Calle Andrés Eloy Blanco, que es su frente, midiendo once metros (11,00 mts); Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: Fundación, estructuras metálicas, vigas riostras, con paredes de bloques de cemento, piso rustico y techo de acerolit, compuesta por dos (02) habitaciones con un (01) baño, sala comedor, cocina y un (01) corredor. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.200,00), y teniéndose
presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RODRIGUEZ AGUACHE GEISIS DE LOS ANGELES y GARCIA VILLA RIDERTH JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.630.618 y V-19.786.174, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL JOSE MARCHAN, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA