TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP11-D-2008-000099
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: PROVICIONAL
JUICIO: PENAL.
DELITO: (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES.
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE

La presente causa penal se inicio en fecha 15/10/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE en perjuicio del ciudadano SE OMITE.

Al folio 1, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-08-1372, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde notifica el inicio de la Investigación, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.

En los folios 4 al 10, Cursa Oficio Nº ANZ-F18-09-0901, remitiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, constante de Dos (2) folios útiles y en cuatro (4) folios, anexos correspondientes; relacionados a la causa seguida adolescente SE OMITE.

Al folio 13, Cursa Auto de Acumulación agregando al presente asunto la causa N° BP11-D-2009-000125, en virtud de que el adolescente imputado se encuentra igualmente incurso en la misma.


Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL ROJAS PEROZA y ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Décimo Octavo y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del Delito (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, debido a que resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de los argumentos antes esgrimidos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del Adolescente SE OMITE, a quien se le imputaba la comisión del delito (CONTRA LAS PERSONAS) LESIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA