REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001445
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DALIDA JUSTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.854.230, domiciliada en la Calle José Félix Rivas Nº 25-22, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con número telefónico: 0283-2553390.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.878, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.192,
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DALIDA JUSTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.230, Teléfono No: 0283-2553390, domiciliada en la Calle José Félix Rivas Nº 25-22, Urbanización Vista Al Sol de la ciudad de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano RUBEN OMAR BISCOCHEA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 4.192; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle José Félix Rivas Nº 25-22, Urbanización Vista Al Sol de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui que posee una superficie total de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (435 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad de Luisa de Orta, SUR: Calle José Félix Rivas que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Amable Ríos; y OESTE: Casa de Gladis Michell; Dicha bienhechuría se encuentra conformada de Una casa, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y madera y ventana de hierro, y que abarca sus dimensiones habitaciones-dormitorios, una sala comedor, una sala de baño y una cocina; con un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (62,56 M2); una habitación dependiente de la casa, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento y piso de cemento con área de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y
Ocho Centímetros (42,68 M2) Cuarenta; un local, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y ventana de hierro con vidrio incorporado, constante de salón de un solo ambiente con baño, con área de construcción de Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (19,36 M2); y una parcela de terreno totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, rejas y portones de hierro. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos ciudadanas MARY LUZ CAPASSO SEQUEA y VICENTA MARIA SEQUEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.017.953 y V-8.461.302, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DALIDA JUSTINA GONZALEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO