REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001123
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BELKYS MARGARITA GUILLEN CAMPERO, ZENAIDA JAQUELIN GUILLEN CAMPERO, FRANKLIN ANTONIO GUILLEN CAMPERO y MANUEL CELESTINO GUILLEN CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.485.316, V-8.485.314, V-8.968.940 y V-8.473.702, teléfono No: 0416-7831767.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS SANTIAGO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-5.996.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.125.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas BELKYS MARGARITA GUILLEN CAMPERO, ZENAIDA JAQUELIN GUILLEN CAMPERO, FRANKLIN ANTONIO GUILLEN CAMPERO y MANUEL CELESTINO GUILLEN CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.485.316, V-8.485.314, V-8.968.940 y V-8.473.702, teléfono No: 0416-7831767, domiciliadas en la Calle Tamanaíco del Sector Vista El Sol, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidas en este acto por la ciudadana BELKIS SANTIAGO, titular de la cedula de identidad No. V-5.996.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.125; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie total de Ochocientos Metros Cuadrados (800mts); ubicada en la Calle Tamanaico, Urbanización Vista El Sol en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Cuarenta metros (40 mts) con la familia Ledesma; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de cuarenta metros (40 mts), con la familia Calzadilla; ;ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de veinte metros (20 mts), con la familia Guillen, midiendo veinte metros (20 mts); y OESTE: En una línea recta de longitud
de veinte metros (20mts), con la calle Tamanaico que es su frente, y el cual tiene una superficie de Ochocientos metros cuadrados (800mts); Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa familiar, construida en Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, que abarcan en sus dimensiones: Una (01) Sala de recibo, Una (01) sala-comedor, Trece (13) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche y Un (01) Garaje. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos ciudadanas (O) NIRIA MARGARITA TOVAR y HECTOR ANTONIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.463.168 y V-9.073.514, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerces los ciudadanos BELKYS MARGARITA GUILLEN CAMPERO, ZENAIDA JAQUELIN GUILLEN CAMPERO, FRANKLIN ANTONIO GUILLEN CAMPERO y MANUEL CELESTINO GUILLEN CAMPERO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA