REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-M-2007-000207
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL - ASOCIACIONES COOPERATIVAS
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
DEMANDANTE(S): JULIO CESAR JIMENEZ VITTA, ANGEL GABRIEL JIMENEZ VITTA, PEDRO JIMENEZ y CARMEN HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.466, V-16.888.366, V-3.852.248 y V-6.265.732, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico González & Asociados, Calle Guaina, No. 11-34, entre calle Zaraza y San Félix, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial ciudadano DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.199.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA AVE FEIX, R.L, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual quedo anotado bajo el No. 28, folios 228 al 236, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2003; representada por su Presidente, el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-4.510.415, con domicilio Procesal en la Calle Anzoátegui, Diagonal a la Zapatería Leopardo, Casco Central de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/01/2005, por el ciudadano DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.199, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ VITTA, ANGEL GABRIEL JIMENEZ VITTA, PEDRO JIMENEZ y CARMEN HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.466, V-16.888.366, V-3.852.248 y V-6.265.732, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico González & Asociados, Calle Guaina, No. 11-34, entre calle Zaraza y San Félix, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que sus mandantes eran Asociados de la Cooperativa AVE FENIX, R.L. inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual quedo anotado bajo el No. 28, folios 228 al 236, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año 2003, a quien se le asigno un contrato por la Empresa P.D.V.S.A. para la remodelación de un Ambulatorio en la ciudad de San José de Guanipa, cuyos trabajos se iniciaron en el mes de junio y finalizaron el mes de agosto del año 2004, y donde mis mandantes prestaron sus servicios tanto con mano de obra como dos (2) vehículos para efectuar transporte de personal y materiales; igualmente se estableció un aporte por cada asociado de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) y para aquellos que no pudieran cancelar su aporte, la Cooperativa los aportaría de los excedentes económicos obtenidos de la ejecución de la obra, sin embargo el Presidente de la Cooperativa, notifico que no cancelaría dicho aporte y que teníamos que cancelarlo cada asociado, y al no poder hacerlo fueron excluidos, de la Asamblea y luego como Asociados, sin cancelar los excedentes que nos correspondían, por concepto de la obra realizada, por lo que demanda a la COOPERATIVA AVE FENIX, R.L., por Rendición de Cuenta. Asimismo fundamenta la demanda en los Artículos 8 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y 673 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/02/2005, se admitió la presente demanda, y se acordó la intimación del demando, para que presente sus cuentas dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su intimación, librándose comisión al Juzgado del Municipio Guanipa para la practica de la intimación.
En fecha 26/04/2005, se recibió resulta negativa de la intimación de la demandada, agregada mediante auto de fecha 29/04/2005, en fecha 05/05/2005, previa solicitud de parte, se acordó la citación por medio de Carteles conforme al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles correspondientes.
En fecha 24/05/2005, la parte actora consigno ejemplares de las publicaciones de los carteles de citación librados.
En fecha 27/05/2005, el ciudadano José Alberto García, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Ave Fénix, R.L., se dio por citado en la presente causa, y en fecha 26/07/2005, la parte demandad dio contestación a la demanda, y a su vez opone cuestiones previas.
En fecha 08/12/2006, la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 31/07/2007, la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto mediante el cual se Declara Incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo la presente causa mediante oficio.
En fecha 21/11/2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, la presente causa contentiva de ochenta y seis (86) folios útiles.
En fecha 05/12/2007 se recibieron ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la presente causa, y por auto de fecha 08/01/2008 se le dio entrada a los fines que prosiga el curso legal correspondiente.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. En este sentido, desde la fecha 08/01/2008 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año en el cual la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes interesadas, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Ubicado en la Ciudad de Barcelona, para su cuido y resguardo. Y así se declara.-
Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos nueve (2009). Años: 198° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA