REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-V-2007-000714
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL - INQUILINARIO
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: ANA AMARILIS LANDONI, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.145, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en el Centro Comercial Ricobono, Local 07, Av. Fernández Padilla, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ANDRES JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.937.561, domiciliado en la Calle 18 de Octubre No. 3-142, en la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por DESALOJO, interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/08/2007, por la ciudadana : ANA AMARILIS LANDONI, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.145, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en el Centro Comercial Ricobono, Local 07, Av. Fernández Padilla, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANDRES JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.937.561, domiciliado en la Calle 18 de Octubre No. 3-142, en la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que dio en arrendamiento al ciudadano Andres Perez, un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 18 de octubre, Casa No. 3-142, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fijando el canon mensual en la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00), siendo que el inquilino siempre ha presentado atrasos en el pago, llegando a insolventarse con mas de tres meses de cánones, por lo que demanda el Desalojo por falta de pago, así como la cancelación de los meses desde febrero hasta agosto del año 2007, que suman la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.940.000,00) y los intereses moratorios que estos montos han generado. Fundamenta su demanda en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y Artículos 1579 al 1599 del Código Civil.

En fecha 18/09/2009, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto mediante el cual se Declara Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo la presente causa mediante oficio.

En fecha 29/11/2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, la presente causa contentiva de nueve (9) folios útiles, y en fecha 04/12/2007 se recibió el expediente ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le dio entrada a los fines que prosiga el curso legal correspondiente.

En fecha 13/12/2007, se admitió la presente demanda, y se acordó la citación del demando, para que comparezca ante éste Tribunal al segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, librándose la compulsa correspondiente.

En fecha 25/01/2008, el alguacil consigno resulta exponiendo que pesa a buscar en reiteradas ocasiones al demandado, no fue posible establecer su ubicación, por lo que se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los correspondientes carteles.

En fecha 12/02/2008, la parte actora consigno resultas de la publicación de los carteles de citación en los Diarios Ultimas Noticias y Mundo Oriental, y asimismo en fecha 26/02/2008 el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la morada del demandado un ejemplar del referido cartel.

En fecha 24/03/2008, la parte actora presento diligencia solicitando que visto que transcurrió el lapso fijado por el Tribunal para que el demandado compareciera a darse por citado, sin que este haya comparecido ante el Tribunal, se proceda a designar Defensor Ad Liten.-

En fecha 27/03/2008, se dicto auto designando a la ciudadana ABG. MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, I.P.S.A. No. 113.357, como Defensor Ad Liten de la Demandada en la presente causa, librando la correspondiente Boleta de Notificación.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. En este sentido, desde la fecha 27/03/2008 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año en el cual la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes interesadas, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Ubicado en la Ciudad de Barcelona, para su cuido y resguardo. Y así se declara.-

Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA