REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000019
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Febrero del presente año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, y plenamente identificado en autos, actuando en nombre propio, parte actora en la presente causa , en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); así mismo también vista la diligencia presentada por ante la misma unidad receptora de documentos, en fecha 08 de Julio del presente año 2009 por parte de la abogada THAIS RODRIGUEZ PEREZ, I. P. S. A Nº 103.742, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según poder que riela a los autos, en donde conviene en el desistimiento expresado; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) día del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogana
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