REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000270

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE GUAINA, HUMBERTO JOSE ROBLES Y HENRY JOSE CHIRINO. Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.360.570, 7.565.834 y 10.973.634 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 45.815.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.731.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dieciséis(16) de Julio del 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda, y que doy aquí por reproducidos en su totalidad, por cuanto no son ciertos los hechos alegados y en consecuencia por no ampararle a los demandantes el derecho invocado, muy especialmente las supuestas diferencias en el concepto de antigüedad, diferencia en el pago de la TEA, el retardo en el pago de las prestaciones sociales y la indemnización por daños y perjuicios del articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como salarios caídos ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ahora bien a los fines de evitar mayor perdida de tiempo y mayores gastos judiciales innecesarios ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000) para cada uno de los demandantes, es decir, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000) para el ciudadano MIGUEL GUAINA, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000) para el ciudadano HUMBERTO ROBLES y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000) para el ciudadano HENRY CHIRINO, Los cuales serán cancelados dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada para cada uno de nosotros por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago aquí ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


Los Presentes,