REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000354
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CLODUARDO NAVARRO. C. I. Nº 5.865.794
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 45.815.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.731.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, dieciséis(16) de Julio del 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda, y que doy aquí por reproducidos, por cuanto no son ciertos los hechos alegados y en consecuencia por no ampararle al demandante el derecho invocado. Ahora bien a los fines de evitar mayor perdida de tiempo y mayores gastos judiciales innecesarios Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000). Los cuales serán cancelados dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago aquí ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes,
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